Animales potencialmente peligrosos

Animales potencialmente peligrosos

En el Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos se fijan las características propias de los animales que deben ser catalogados como tales.

1. ANIMALES DE ESPECIE CANINA POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Anexo I (RD 287/2002)

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Stafforshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileño
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

2. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS PERROS CONSIDERADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Anexo II ( RD 287/2002)
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho , grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

3. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Requisitos (art 3 RD 287/2002) personales:

  • Acreditar mayoría de edad del solicitante ( aportar D.N.I y fotocopia del mismo).
  • Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    Se obtiene en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, C/ Posada de la Real, de Palma.
  • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    Se obtiene en la Conselleria d' Agricultura i Pesca del Govern Balear, c/ Foners 10, de Palma.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    Obtenerlo en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según RD 2272/1985, de 4 de Diciembre.
  • Acreditar haber formalizado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros ( aportar la poliza), en vigor (aportar la prima correspondiente al periodo en vigor).
    Obtenerlo en cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el Estado Español.

Requisitos Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre (art 6):

  • Certificado de sanidad animal del can, efectuado por veterinario clinico colegiado.  Obtenerlo en cualquier profesional que este en situación de alta en el Colegio oficial.
  • Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente Peligrosos. Efectuar este tramite en cualquier Unidad Integrada de Atención al Publico municipal.

Fecha última modificación: 30 de agosto de 2023